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MENAS: el arma política predilecta

By Entre Comillas
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por Flavia Poy Barrio

“No me preguntes por qué soy un refugiado, no lo sé. Pregunte a los mayores el por qué.” 

Liban Ahmed Habib, 10 años. 

(Refugiado etíope en Kenia)

Para poder comenzar la lectura de este artículo, se podría partir de la premisa que entre las preocupaciones de la ciudadanía española nunca ha estado propiamente el tema de la inmigración, si bien ha sido una buena oportunidad para generar discurso político a lo largo de la historia. Es una realidad que consiste en un fenómeno histórico que atañe principalmente a la región del Mediterráneo por su proximidad con el continente africano y otras regiones asiáticas. 

No obstante, en los últimos meses ha sido un tema de gran relevancia en la esfera política, especialmente a raíz del uso de cifras aportadas por partidos políticos de extrema derecha con fines propagandísticos y que, lógicamente, nublan la conciencia del votante. Ahora bien, más allá de partir de una ausencia de justicia social, que sigue incentivando la narrativa más ignorante como relacionar a los menores migrantes con el aumento de la delincuencia o los grandes problemas económicos, es cierto que centenares de los denominados MENAS llegan a territorio español cada año. Aunque no es un fenómeno fácil de cuantificar, en junio de 2019 el Ministerio del Interior había contabilizado en España un total de 12.301 menores migrantes no acompañados.

¿Quiénes son estos “MENAS” y por qué son relevantes para la ocasión?

Según la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), un MENA es una persona menor de 18 años que se encuentra separada de ambos padres y no está bajo el cuidado de ningún adulto que por ley o costumbre esté a su cargo. Cuando estos menores vienen acompañados de familiares que no tienen asignada la responsabilidad de su cuidado, se tratará entonces de menores separados. 

Retomando la relevancia de la actualidad, algunas y algunos de estos MENAS se han expulsado en las últimas semanas al otro lado de la frontera, siendo más mediática su expulsión a Marruecos. Concretamente, la expulsión por parte de la Comunidad de Madrid se ha llevado sin la existencia de expedientes individualizados – hecho que exige la Ley de Extranjería- y lo que se trata, por tanto, de un proceso ilegal. Si bien actualmente este proceso de devolución está detenido, veamos más allá para entender la amplitud de esta serie de sucesos.

¿Cómo se trata este fenómeno jurídicamente?

En primer lugar, estos menores tienen derecho a recibir un permiso de residencia y algunos también tienen derecho solicitar protección internacional en España. Un solicitante de protección internacional, un refugiado o un beneficiario de protección subsidiaria no puede ser devuelto a su país de origen, ni a cualquier otro donde pudiera ponerse en peligro su vida o su integridad en virtud del principio de “no devolución”. Por ello, las autoridades españolas deberían actuar con la máxima cautela antes de realizar cualquier contacto con las autoridades de su país para la búsqueda de familiares u otras gestiones. 

En segundo lugar, tanto la Convención Internacional de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1989, que España ratificó en 1990, como la Ley Orgánica 1/1996 de Protección jurídica del menor, establecen que «el interés primordial de menor está por encima de cualquiera otro interés» y por ello es la administración del país receptor la que debe hacerse responsables “de las personas solas menores de 18 años y velar por su desarrollo y su bienestar”. Esto nos lleva a una de las claves de este tema: no se trata de una simple protección benéfica, sino de garantizar sus derechos. Esto requiere una respuesta adecuada y respetuosa tal y como ya lo establece el marco legal. Asimismo, estos menores no podrían incluirse en el régimen de «deportaciones en caliente» o «deportaciones sumarias», términos que podríamos revisar en otra ocasión.

En tercer lugar, está La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Ahí se define al refugiado como aquella persona que se encuentra fuera de su país de origen debido a temores fundados de ser perseguida por diversos motivos y la persona no puede o no quiere acogerse a la protección de tal país. Los niños y las niñas, al igual que los adultos, pueden entrar en esta categoría por todas estas condiciones. Es más, aunque no se nombraran como refugiados, podrían acceder al derecho de la protección subsidiaria, que se dispensa a aquellas personas que no cumplen los requisitos para ser reconocidas como refugiadas, pero sí cumplen con los motivos para creer que si regresaran a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves. Como sea, se reitera el principio esencial de la “no devolución”. 

¿Y cómo se recupera entonces la trascendencia del problema?

Actualmente, y después de que la generalización del uso de este término (‘MENA’) en la esfera pública haya derivado en lo más parecido a un proceso de deshumanización y criminalización del colectivo, es responsabilidad de cada individuo entender la exposición de los niños y los adolescentes a este grave riesgo de exclusión y de desamparo. Ejemplo de esto es la reflexión en la que nos deriva la cita al principio de este artículo. 

Claramente se trata de una problemática más profunda que no solo ocurre en España y, si lo analizáramos en el aglomerado europeo, la cifra real de los países tampoco nos arroja un número acertado al respecto. Es más, se estima que hay al menos 18,000 infantes perdidos en Europa desde 2018, es decir, no se sabe de su rastro. 

Si de forma similar viéramos a otras potencias típicamente “occidentales” como es el caso de Estados Unidos, se han visto récords en la llegada de estos menores; el último en el mes de abril cuando el país recibió casi 19,000. Aunque sea otra región del planeta, los motivos del auge siguen siendo similares: violencia, desastres naturales, inseguridad alimentaria y la pobreza de lugares como México y el Triángulo Norte de Centroamérica. 

En contraposición, los que llegan a la zona del Mediterráneo, proceden típicamente de países del Magreb, con énfasis en Marruecos y Argelia, pero también están presentes en nuestro país menores no acompañados que han llegado de África Subsahariana, Europa del Este y Oriente Medio (con países como Afganistán). Nuevamente con los mismos motivos: la pobreza, la falta de futuro, situaciones de desestructuración familiar, desprotección institucional, o la violencia, entre muchos otros. Esto nos da un nuevo insumo para entender este tema: el fenómeno no hace más que aumentar en cifras y en necesidad de actuación. 

Como es de esperarse, hay muchos puntos que hacen conflictiva esta situación a la hora de tomar decisiones ante un país y sus nacionales. Uno de los más importantes tiene que ver con la determinación de la edad. No es una ciencia exacta, y muchos de estos MENAS llegan en la etapa de la adolescencia en la existen probabilidades de que ya no sea menor de edad y eso conlleva que es beneficiario de todas las ayudas del Estado. Esto supone, en definitiva, costes múltiples desde una prueba de determinación de la edad y, en caso de duda, la persona que se declare menor de 18 años deberá ser provisionalmente tratada como tal: menores. 

Este marco nos lleva inminentemente a la necesidad de un ambiente normalizado e integrador, de una potenciación sobre la autonomía y de su inserción social. 

En último lugar, es importante analizar los riesgos que supone no tener en cuenta a este enorme colectivo. La ausencia de apoyo de familiares ni de las autoridades, hace que muchos de los implicados terminen en las garras de las organizaciones criminales, como ocurre con el caso de las jóvenes nigerianas que son obligadas a prostituirse en Italia. Análogamente, siguiendo estimaciones de la ONU, anualmente más de un millón de mujeres y niñas caen en redes de trata de seres humanos y unos 2 millones de menores son introducidos en redes de prostitución. A esto se le puede sumar un largo etcétera en el cual entra la desprotección social por desconocimiento de sus derechos. 

Más allá de generar un discurso político en torno a lo que se debe hacer con estos migrantes no acompañados, la realidad esclarece que no deja de ser un grupo vulnerable cuyo abandono es una manifestación del desinterés de las naciones en cumplir con sus propias leyes y con la legislación internacional. De hecho, la mera ausencia de cifras debería ser el primer punto a tratar en pro de una transparencia por parte de los Estados -que recordemos que son los garantes de los Derechos Humanos-. 

La existencia de un conflicto de intereses entre los menores extranjeros no acompañados y las Administraciones Públicas que los tutelan, cuestiona de forma constante el sistema de protección diseñado por la Ley del Menor y que dificulta su aplicación práctica. Insisto, esto va más allá del caso español. Ahora bien, eso jamás justificaría evadir la responsabilidad sobre su protección y no abandono.

Antoine de Saint-Exupéry, admirado alrededor del mundo por millones de personas independientemente de su cultura, origen o ideología por escribir El Principito, dijo:

 “Todas las personas mayores fueron al principio niños, aunque pocas de ellas lo recuerdan.”. Y probablemente de ahí parte nuestro error, no entender situaciones que nos parecen muy ajenas o lejanas, como para que nos interese implicarnos. 

Accem (s.f.) Menores Extranjeros No Acompañados (MENA). https://www.accem.es/vulnerables/menores-extranjeros-no-acompanados-mena/

ACNUR (s.f.). Menores No Acompañados y la Protección de Asilo.Delegación de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados en España. 

BBC (8 de abril de 2021). The record of almost 19,000 unaccompanied minors who arrived in a month at the United States border. BBC International. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-56682776

Fernández, P. P. (2018). Estado de la cuestión sobre los derechos de los MENAS en España: entre la protección y el abandono. RES: Revista de Educación Social27, 48-70.

González, B. F. (2018). La protección jurídica de los menores inmigrantes no acompañados en España/The legal protection of separated foreign children in Spain. Revista de Derecho Civil5(2), 321-362.

https://www.acnur.org/5cf926764.pdf

Menor, D. (24 de abril de 2021). Los niños perdidos de Europa: sin rastro de 18.000 menas desde 2018. Diario El Comercio. https://www.elcomercio.es/internacional/union-europea/ninos-perdidos-europa-20210424214126-ntrc.html
Varo, L. J. (16 de agosto de 2021). Las devoluciones de menores desde Ceuta a Marruecos se han realizado sin analizar caso a caso. Diario El País. https://elpais.com/espana/2021-08-17/las-devoluciones-de-menores-desde-ceuta-a-marruecos-se-han-realizado-sin-analizar-caso-a-caso.html

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