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¿”Solo sí es sí”?

By Entre Comillas
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por Flavia L. Poy Barrio

El Consejo de Ministros de España aprobó el pasado 6 de julio la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más comúnmente conocida como la ley del “solo sí es sí”. Dicha ley contempla la institución y el ejercicio de políticas efectivas y coordinadas por las administraciones públicas competentes, que sirvan como garantía para la prevención y la sanción de la violencia sexual, así como la creación de una respuesta integral especializada para mujeres, niñas y niños, como víctimas principales de esta forma de violencia.

Aclarando desde este instante, la intención de este artículo como un mero espacio de reflexión y cuestionamiento social sobre lo establecido históricamente, comencemos analizando, ¿cuáles son las claves de esta ley?: 

  • En primer lugar, se entenderá únicamente como consentimiento cuando este se exprese de manera clara, de forma que las víctimas no tengan que acreditar si se han resistido para que haya agresión sexual. España será el decimotercer país de Europa en tomar esta medida. 
  • De forma análoga, desaparece lo que se conoce como abuso sexual. Generalmente este término era diferenciado de lo que es una agresión y, ahora, se considera que toda conducta no consentida será agresiva. Este punto permite, por ejemplo, acercarse más a la legislación europea como es el Convenio de Estambul, esto es, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica que sirve en Europa como instrumento jurídico desde el año 2014. 
  • Asimismo, la norma contempla la protección y resarcimiento de todas las mujeres, niños y niñas víctimas de violencia sexual, incluidas las víctimas de la trata sexual. La premisa que pretende seguir es: «Todas las violencias, todas las mujeres».
  • El acoso sexual callejero pasará a ser delito. Es la primera vez que se regula en España, y es vital tener en cuenta que este tipo de acoso es una de las formas de violencia de género más normalizadas a nivel mundial.
  • Se incorporan otros puntos como la atención a la violencia sexual online (con temas como la pornografía no consentida).
  • Se incorporan medidas procesales para que las víctimas de violencia sexual tengan un mayor acompañamiento que evite la revictimización. Esto supone, por ejemplo, no tener que mantener contacto visual con el presunto agresor, centros de crisis de 24 horas o el derecho a la reparación. 

Si bien el foco en el consentimiento de la mujer como eje para determinar delitos contra la libertad sexual es un factor fundamental para proteger los derechos humanos de las personas afectadas -en este caso hablamos esencialmente de mujeres- , el problema viene sobre un último punto:  la ley permitirá perseguir a los proxenetas que, de manera habitual y lucrativa, destinen cualquier establecimiento público o privado para la explotación sexual de terceras personas. [Como definición de proxeneta, entiéndase una persona que induce a otra a ejercer la prostitución y se beneficia de las ganancias económicas que se obtienen de esta actividad.]

¿Por qué esto supone un reto para el feminismo?

Ciertamente, este punto de la ley se trata de una medida abolicionista en lo que a la prostitución refiere. Para empezar, es muy interesante ver cómo estos preceptos se entienden históricamente en cuanto al caso español:

El Código Penal franquista de 1973 regulaba delitos relativos a la prostitución dentro del Título IX Delitos contra la honestidad, penado con prisión, multa económica e “inhabilitación absoluta para el que fuere autoridad pública” e igualmente era castigado “El dueño, gerente, administrador o encargado del local, abierto o no al público, en el que se ejerza la prostitución u otra forma de corrupción, y toda persona que a sabiendas participe en su financiamiento.”

La nueva ley, siguiendo también la fuente oficial del gobierno de España hasta su aprobación en el BOE (el Boletín Oficial del Estado), incorpora la misma tercería locativa en un nuevo artículo 187 bis para perseguir a todo aquel que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble o local para favorecer la explotación sexual de otra persona. No solo se incluye pena de prisión, sino la aplicación de las reglas del artículo 194 del Código Penal, que implica, en palabras sencillas, el cierre del local. (Si se requiere consultar, véase Ley Orgánica 10/1995 en la bibliografía de este artículo). Además, este bien inmueble, abierto o NO al público, y aun con el consentimiento de las personas implicadas, será penado con prisión de 1 a 3 años y, nuevamente, con otro tipo de sanciones. 

¿Qué nos quiere decir esto?

El reclamo del feminismo interseccional determina que se trata de una ley que puede criminalizar las libertades de las mujeres que libre y voluntariamente optan por el trabajo sexual. Esto es, que “aun con su consentimiento”, una trabajadora sexual que quiera alquilar voluntariamente un espacio para dichos fines pasará a ser un sujeto sospechoso y lo que legitima un control de sus movimientos. Lo mismo ocurre con cualquier otra u otro dueño que destine sus bienes inmuebles para dicho fin. Ahora evitará hacerlo. 

Entre las consecuencias para estos colectivos podrían estar, por tanto, la vulneración de los derechos de las trabajadoras sexuales, a principios como la autogestión (donde las mujeres alquilan sus propios pisos/departamentos) y podría tener repercusiones mayores sobre colectivos ya vulnerados y con mayores dificultades de acceso a la vivienda tales como personas migrantes (especialmente hablemos de mujeres) o el colectivo trans. En este punto, es valioso recordar que el derecho a la vivienda se trata de un derecho constitucional. 

Como resultado, surgen diferentes cuestionamientos: ¿cómo es que una ley que trata de proteger a la mujer y el consentimiento en el sexo, esta puede ser criminalizada “aun con su consentimiento”?, ¿cuál es el destino que se propone para este tipo de trabajadoras sexuales que son conscientes de posibles acusaciones sobre proxenetismo? Es más, ¿alguien ha escuchado a las asociaciones que representan a estas personas o cuáles son sus necesidades?

Por supuesto, la amplitud del tema y de otras medidas sobre la despenalización de estas prácticas suponen más que solo esta “liberación sexual”, en ejemplo, podríamos debatir sobre el involucramiento del factor lucrativo en actos sexuales y cómo este quizá podría convertirse en un acto jurídico más allá de solo tratarse de ‘relaciones sexuales’.

Independientemente de cómo hayas resuelto internamente estas preguntas, es relevante recalcar que todavía no hay ni legalmente ni socialmente un consenso entre el trabajo sexual voluntario y la explotación sexual, y no es justo meter a todo el colectivo en un mismo saco. El hecho de que no haya una definición jurídica de explotación sexual debe hacernos pensar críticamente y con  precaución a la hora de tratar de hacer legislación que puede no estar teniendo en cuenta la representación de ciertos grupos – igualmente mujeres –, con causas igual de válidas e igual de dignas. 

Para concluir, me gustaría nuevamente hacer este llamado a la meditación en el que sigue existiendo un estigma social históricamente instalado y que requiere una labor más profunda de replantear el sistema que dictamina los trabajos socialmente aceptados, cuáles trabajos son feminizados y cuáles no, y bajo qué lupas feministas se analizan esta serie de problemas. La ley indudablemente posiciona a España en la vanguardia de la libertad sexual y es motivo suficiente de orgullo y celebración. Sin embargo, Audre Lorde, escritora afroamericana y activista por los derechos civiles, sabiamente determinó: “No seré una mujer libre mientras siga habiendo mujeres sometidas.”  Y puede ser que una forma de someter sea invisibilizar. 

Diario ABC (7 de julio de 2021). Las claves de la ley del ‘solo sí es sí’, Sociedad. https://www.abc.es/sociedad/abci-claves-ley-solo-si-si-202107061217_noticia.html

La Moncloa (6 de julio de 2021).  El Gobierno aprueba la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Consejo de Ministros, Gobierno de España. https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2021/060721-cministros.aspx

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.  Boletín Oficial del Estado, Gobierno de España, 28, de 2 de julio de 2021, 1995-25444. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el Código Penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre.  Boletín Oficial del Estado, Gobierno de España, 12 de diciembre de 1973. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-1715

Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. Boletín Oficial del Estado, 137, de 6 de junio de 2014. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-5947

Amnistía Internacional (17 de diciembre de 2020). Hablemos del “SÍ”: Leyes sobre consentimiento en Europa. Materia: España, Amnistía Internacional. https://www.amnesty.org/es/latest/campaigns/2020/12/consent-based-rape-laws-in-europe/

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