Licencias de paternidad: Un paso más a la equidad de género
por Jimena Navarro Flores
Lo hicieron una vez más, así es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se vuelve un referente de derechos con perspectiva de género. Arturo Zaldívar ministro presidente de la SCJN, dijo que lo que se ha hecho anteriormente no agota la agenda de los derechos de las mujeres, sino que se requiere seguir avanzando hasta lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y que el poder judicial federal va a seguir luchando por esto.
“La desigualdad del hombre y la mujer responde a razones estructurales, una de ellas es la distribución inequitativa en las labores de cuidado”, mencionó el ministro Zaldívar en una conferencia de prensa donde se dio a conocer la implementación de las licencias de paternidad igualitarias dentro de la SCJN.
Recalcó que con las licencias, el poder judicial de la federación se constituye como una de las instituciones más comprometidas con la igualdad de los hombres y las mujeres, su lema es “todos los derechos para todas las personas”. De hecho, el ministro presidente catalogó la medida como “trascendente y transformadora”, por eso espera que sirvan de ejemplo para que otras instituciones públicas y privadas avancen en esta agenda.
También comentó que esto permitirá terminar con el estereotipo de la mujer cuidadora, que se acabe con la discriminación laboral, romper la brecha salarial, generará que las niñas y los niños tengan un cuidado más completo, ayudará a las familias no convencionales y permitirá a los hombres vivir su paternidad plena desde el nacimiento o adopción de sus hijos e/o hijas.
Por otro lado, mencionó cómo en nuestra cultura estas labores de cuidado son asignadas principalmente a las mujeres y cómo esto impacta muchas veces en su vida laboral y en su carrera profesional.
¿Cuál es la diferencia entre la ley ya establecida y la nueva en la SCJN?
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132 fracción XXVII bis, establece la obligación de otorgar una licencia de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos o en caso de adopción. Esta nueva licencia será de tres meses pagada y se puede ejercer en un periodo de nueve meses a partir del nacimiento o de la adopción de la niña o el niño (El Economista, 2021).
Como bien lo dijo Arturo Zaldívar, las labores de cuidado han tenido una distribución inequitativa por razones estructurales de desigualdad de género. Las familias cambiaron, principalmente con la inserción de la mujer al campo laboral. Los derechos laborales se pensaron en un principio de acuerdo a un heteropatriarcado proletariado e industrializado, en el cual el hombre era el sostén económico de la familia; sin embargo, ya no es así, ahora generalmente hay un modelo familiar de doble ingreso, donde el hombre y la mujer (hablando de una familia biparental) aportan económicamente a la familia.
Otro factor es la diversidad de familias, los hogares monoparentales, biparentales, homoparentales y todas las anteriormente mencionadas que además pueden ser adoptivas.
Aunado a lo anterior, cabe mencionar que la paternidad es subjetiva y está basada en la construcción social del género masculino, lo mismo pasa con la maternidad y quedan ambos roles polarizados. “La paternidad es entonces un fenómeno cultural, social y subjetivo que relaciona a los hombres con sus hijos/as, más allá de cualquier tipo de arreglo conyugal” (CEPAL, 2001 en Ugalde, 2008). El rol paterno se concreta “fundamentalmente en servir de sustento económico del hogar, ser protagonista de la toma de decisiones trascendentales y ser fuerte de carácter para imponer la disciplina y el respeto” (Chapelli & Cabrera, 2010).
En cuanto a las familias mejor conocidas como tradicionales “el ingreso sostenido de la mujer al trabajo remunerado coexiste con la representación social que se les asigna a ellas más que a los hombres en materia de responsabilidades del trabajo doméstico y crianza de los hijos/as” (Faur, 2006 en Aulicino,et al., 2013).
Es decir, las labores de cuidado y trabajo doméstico continuaron siendo “naturalmente femeninas” y las mujeres además de trabajar en la esfera pública continuaron siendo las principales responsables de atender la vida privada de sus familias. “Al ser socialmente responsabilizadas por el cuidado al interior del hogar, las mujeres tienden a insertarse más frecuentemente en empleos más flexibles, más informales y más precarios que los varones” (Aulicino,et al., 2013).
Por esto mismo “muchas de las iniciativas de políticas y programas que han surgido en la región han estado enmarcadas por puntos de vista idealizados, normativos y moralistas de lo que significa ser padre – nociones que pueden no promover el bienestar de la familia o de los hijos o la equidad de género” (Barker & Verani, 2008). No se resignifica la paternidad de forma integral.
Es un factor importante el gran mercado laboral informal que existe en México, porque esto provoca que muchos hombres sigan sin poder acceder a la licencia parental ya existente en el país y difícilmente a una ya reformada; no sólo hay un sesgo de género, también hay sesgo de clase en las políticas públicas. Esto no quiere decir que no valga de nada, pero sí que queda mucho trabajo por hacer en cuanto a los derechos de maternidad, la paternidad y equidad de género.
“En México, de acuerdo con datos de la ENUT 2014, el promedio de horas a la semana dedicadas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerados en la población de 12 años y más es de 33.4 horas; el promedio es más alto para las mujeres 47.9 horas, que el de los hombres, 16.5 horas a la semana.” (INEGI, 2015)

Estos datos nos dicen que las mujeres dedican casi el triple de tiempo que los hombres al trabajo doméstico y de cuidado a la semana. El total de tiempo de las mujeres dedicado al trabajo tanto remunerado como no remunerado, es inmensamente mayor que el de los hombres.
En suma, pese a que los hombres han flexibilizado sus roles sociales, el papel de cuidador no ha sido asumido en un plano de igualdad con las mujeres y, por ende, la reestructuración del uso del tiempo no se ha alcanzado exitosamente. El modelo patriarcal –hombre proveedor y mujer dueña de casa– ha demostrado ser muy resistente al cambio y, por consiguiente, los hombres no se han incorporado a las tareas de cuidado en el grado en que la nueva realidad social lo amerita (Hochschild, 2008, citado en Lupica, 2013).
Sin embargo, en una sociedad de tradición patriarcal, una revolución social aún no puede arrasar con una cultura milenaria […] Las significaciones imaginarias asociadas al rol han sido construidas históricamente desde una cultura –patriarcal- y una estructura social de poder, que marcan y matizan las relaciones que se han establecido entre padres/ hijas(os) (Chapelli & Cabrera, 2010).
Estos roles limitantes de género afectan fuertemente las relaciones familiares y claro que también a los hombres, quitándoles el derecho y obligación de ser padres. Ser mujer no es sinónimo de maternidad y la paternidad tampoco es complemento secundario de la maternidad.
Los roles no están mal dentro de una familia, el problema es cuando esos roles se ven determinados por el género y cómo estos influyen en las políticas públicas de un país, claro ejemplo es el fuerte sesgo de género en las licencias de este tipo; y como bien dice Esping-Andersen, debe haber una articulación muy importante entre Estados, mercado y familias para la producción de bienestar.
Esto solo es el inicio de la importante y necesaria reconfiguración familiar, ya que “la asunción del rol paterno implica enfrentarse a nuevos desafíos y responsabilidades ya que los hombres no transitan por un proceso de socialización que los entrene para el ejercicio de la paternidad” (Chapelli & Cabrera, 2010).
Hace falta promover la escucha a los padres, sus sentires y creencias sobre la paternidad, para generar una verdadera conversación desde la comprensión. Las políticas públicas con perspectiva de género siempre son los pasos más importantes para asegurar los derechos de todas y todos.
¡Por una paternidad responsable!
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Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). Conferencia de Prensa | Ministro Arturo Zaldívar, Presidente de la SCJN y del CJF [Video]. Retrieved 17 September 2021, from https://www.youtube.com/watch?v=1UhBABpQeDk&t=1160s.
El Economista. (2021). Poder Judicial de la Federación otorgará licencia de paternidad por tres meses: Arturo Zaldívar. El Economista. Retrieved 17 September 2021, from https://www.eleconomista.com.mx/politica/Poder-Judicial-de-la-Federacion-otorgara-licencia-de-paternidad-por-tres-meses-Arturo-Zaldivar-20210908-0128.html.
Aulicino, C.; Cano, E.; Díaz Langou, G. y Tedeschi, V. (junio de 2013). Licencias: protección social y mercado laboral. Equidad en el cuidado. Documento de Trabajo N°106.Buenos Aires: CIPPEC.
INEGI. (2015). “ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL… DÍA INTERNACIONAL DEL TRABAJADOR DOMÉSTICO (22 DE JULIO)” (p. 2). Aguascalientes: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Retrieved from https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2015/domestico0.pdf
Lupica, C. (2016). Licencias de paternidad y permisos parentales en América Latina y el Caribe. Herramientas indispensables para propiciar la mayor participación de los padres en el cuidado de los hijos e hijas. Masculinities and Social Change,5(3),295-320. doi: 10.17583/MCS.2016.2083
Chapelli, A., & Cabrera, S. (2010). Imaginario del rol paterno en padres que han asumido la licencia de paternidad. Estudio de casos. Contribuciones a las Ciencias Sociales. Retrieved from https://www.eumed.net/rev/cccss/10/cmcl.htm
Barker, G., & Verani, F. (2008). Una Revisión de Literatura Crítica con Consideraciones para Políticas. Brasil: Promundo. Retrieved from https://promundoglobal.org/wp-content/uploads/2015/01/La-participacion-del-hombre-como-padre-en-la-region-de-Latinoamerica-y-el-Caribe.pdf